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EU CSDDD y el Paquete Ómnibus: Europa entre ambición regulatoria y retrocesos estratégicos

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En los últimos anos, la Unión Europea ha dado un paso decisivo hacia la regulación de la debida diligencia empresarial. Este concepto, inicialmente impulsado por organismos internacionales como una expectativa ética, se ha convertido en un eje estructural de las políticas de sostenibilidad corporativa. Hoy, las empresas no solo deben comprometerse con el respeto a los derechos humanos y al medioambiente a lo largo de sus cadenas de valor, sino también demostrarlo mediante procedimientos formales, medidas preventivas y mecanismos de rendición de cuentas.

Durante los últimos años, la Comisión Europea ha promovido un paquete normativo ambicioso que incluye obligaciones vinculantes para las grandes compañías, en particular a través de la  Directiva sobre Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD), aprobada en 2024. Esta directiva busca garantizar que las empresas europeas —y aquellas que operan significativamente en el mercado único— identifiquen, prevengan y mitiguen los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medioambiente. En paralelo, normas complementarias como la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) refuerzan la trazabilidad y rendición de cuentas de las obligaciones de diligencia debida, contribuyendo a su implementación efectiva y transparente.

Adoptada en 2024, la CSDDD impone a las grandes empresas de la UE —y a aquellas extracomunitarias con actividad relevante en el mercado europeo— la obligación de integrar la debida diligencia en su estrategia corporativa. Este mandato se aplica a compañías con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios superior a 450 millones de euros. En la práctica, estas empresas deben identificar y abordar los impactos reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medioambiente, implementar medidas tanto preventivas como correctivas, establecer mecanismos de queja que sean accesibles y publicar informes detallados sobre las acciones adoptadas. Además, deben desarrollar un plan de transición climática en línea con los objetivos del Acuerdo de París. La directiva también contempla una responsabilidad civil limitada, aplicable cuando se puede demostrar una conexión causal directa entre la omisión de diligencia y daños, como el trabajo forzoso o la deforestación inducida por proveedores.

Sin embargo, en los últimos meses, Europa ha mostrado una creciente preocupación por fortalecer la competitividad empresarial y reducir la carga regulatoria en materia de sostenibilidad, incluso antes de que algunas de las directivas recientemente adoptadas hayan sido plenamente transpuestas por los Estados miembros. El Informe Draghi 2024 ya alertaba sobre este desafío, señalando que, si bien la Unión Europea continúa liderando en sostenibilidad y normativas ESG, el exceso de burocracia podría estar limitando el crecimiento económico y la capacidad de sus empresas para competir a escala global. En particular, el informe subrayaba que “las empresas innovadoras que buscan escalar en Europa se ven obstaculizadas en cada etapa por regulaciones inconsistentes y restrictivas”.

En este contexto, la adopción del Paquete Ómnibus por parte de la Comisión Europea el 26 de febrero de 2025 ha sacudido el panorama regulatorio en sostenibilidad corporativa. Esta propuesta legislativa ha provocado un intenso debate entre quienes consideran necesaria una mayor flexibilidad normativa para impulsar la competitividad y quienes advierten sobre el riesgo de debilitar compromisos ambientales y sociales que la UE ha venido construyendo durante más de una década, reavivando así una tensión de fondo: ¿hasta qué punto puede Europa liderar en sostenibilidad sin poner en riesgo su competitividad global? Esta pregunta cobra especial relevancia en un momento en que muchas empresas aún se están preparando para cumplir con los nuevos marcos normativos. Analizar los avances, retrocesos y desafíos que plantea este nuevo equilibrio regulatorio resulta esencial para comprender hacia dónde se dirige la política empresarial europea.

Aunque el Paquete Ómnibus no elimina los compromisos esenciales en materia de sostenibilidad, introduce cambios sustanciales en la CSDDD que podrían desnaturalizar el espíritu original de la CSDDD y generar efectos adversos al propiciar una fragmentación normativa, generar inseguridad jurídica y poner en peligro las condiciones de competencia equitativas, alejando así el marco europeo de los estándares internacionales consagrados en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y la Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable

Entre los cambios más relevantes a la CSDDD se encuentran la postergación de la entrada en vigor para las empresas más grandes —ahora prevista para el 26 de julio de 2028—, la extensión del ciclo de actualización del proceso de debida diligencia a cinco años y la limitación de la posibilidad de que los Estados miembros establezcan normas más estrictas. En la misma línea, se elimina la posibilidad de establecer una responsabilidad civil directa a nivel europeo, aunque se mantiene el derecho de las víctimas a recibir compensación por los daños ocasionados por el incumplimiento empresarial. Además: se excluye el sector financiero del ámbito de aplicación; se reducen las exigencias de reporte para las pequeñas y medianas empresas; se flexibiliza la obligación de terminar relaciones comerciales con aquellos socios que generen impactos negativos en derechos humanos; y se suprime el requisito de mantener un plan de transición climática activo. Finalmente, se introduce una reducción de la carga administrativa sobre las pequeñas y medianas empresas, así como sobre las empresas de mediana capitalización, limitando la cantidad de información que las grandes empresas pueden solicitarles en el proceso de mapeo de su cadena de valor.

Conviene subrayar que, a pesar de las diluciones introducidas por el Paquete Ómnibus, las expectativas tanto normativas como sociales en torno al comportamiento empresarial responsable se mantienen intactas —e incluso, en algunos casos, se han intensificado. Tanto reguladores como inversores, consumidores, medios de comunicación y la sociedad civil siguen exigiendo un alto nivel de responsabilidad a las empresas, especialmente a aquellas que forman parte de cadenas de suministro complejas. Las compañías deben tener en cuenta no solo los riesgos jurídicos y económicos —como multas, litigios o exclusión de contratos públicos, y la posible pérdida de acceso a financiación si no cumplen con los criterios ESG cada vez más exigidos—, sino también los riesgos reputacionales.

En este contexto, la gestión proactiva de los riesgos ESG se vuelve indispensable. El liderazgo empresarial implica ir más allá del mínimo legal, anticiparse a los cambios regulatorios y comprometerse con un modelo de desarrollo que genere valor compartido. Las empresas que aspiran a operar con legitimidad, resiliencia y competitividad a largo plazo deben considerar el respeto a los derechos humanos y al medioambiente como un deber ineludible, y no basta con una visión legalista o reactiva: es necesario integrar la debida diligencia como parte integral del modelo de negocio. Esto implica establecer políticas claras en derechos humanos y medioambiente, incluir cláusulas contractuales “a cascada” de debida diligencia en toda la cadena de valor, invertir en la formación y sensibilización de proveedores, crear espacios efectivos de participación para trabajadores y comunidades afectadas, y generar informes de sostenibilidad alineados con los estándares ESRS, capaces de responder a las demandas de transparencia de todos los grupos de interés. Particularmente en las primeras fases de la cadena de suministro —donde los riesgos son más altos y más difíciles de detectar—, las empresas deben combinar auditorías periódicas con programas de desarrollo de capacidades, así como garantizar la existencia de mecanismos seguros para que las personas puedan denunciar abusos. Cuando los impactos persisten y no hay mejoras, deben estar preparadas para aplicar estrategias de “desvinculación responsable”, en línea con las recomendaciones de la OCDE.

Cumplir con marcos internacionales reconocidos no solo es una exigencia ética, sino también una inversión estratégica que puede marcar la diferencia en un mercado global cada vez más exigente. El reto no es únicamente cumplir con la normativa, sino liderar el cambio hacia modelos empresariales más justos, transparentes y sostenibles. El compromiso con la sostenibilidad se presenta como un elemento diferenciador en la competitividad global. En este escenario, el desafío para la Unión Europea será preservar la coherencia entre su ambición normativa en sostenibilidad y los compromisos internacionales que ha promovido, evitando así el riesgo de fragmentación regulatoria y pérdida de liderazgo global en materia de responsabilidad empresarial.

En este contexto de transformación normativa, Boleo Global acompaña a empresas que desean alinear sus operaciones con los estándares internacionales. Contamos con experiencia en el desarrollo de marcos de debida diligencia para sectores de alto riesgo, integrando modelos de responsabilidad social impulsados por los trabajadores en programas de abastecimiento responsable.  A través de estos esfuerzos, contribuimos a fortalecer la debida diligencia como una herramienta estratégica para la sostenibilidad corporativa, una gestión eficaz de los riesgos ESG en la cadena de valor.

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