En Europa, las Indicaciones Geográficas (IG) juegan un papel crucial en la protección de productos artesanales e industriales únicos y vinculados a su territorio de origen. Estas IG aseguran la calidad del producto beneficiando a sus productores y generando importantes cadenas de valor y desarrollo local. Pese a su importancia, existía una falta de armonización europea relativo a la protección de este tipo de productos en los distintos Estados miembros. Es por ello, por lo que, el 27 de octubre de 2023, se publica un nuevo Reglamento de la UE sobre la protección de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, entrando en vigor el 16 de noviembre de ese mismo año. Los productores y fabricantes de este tipo de productos podrán presentar solicitudes de protección de IG a partir del 1 de diciembre de 2025.
Este Reglamento, adoptado dentro del Plan de Acción en materia de propiedad intelectual e industrial, que complementará al que está disponible para los productos agrícolas, alimenticios y bebidas, dará un impulso a artesanos, empresas y consumidores de la UE. Se ha estimado que entre 300-800 productos amparados bajo sistemas nacionales de protección de IG podrían optar por someterse a las condiciones recogidas bajo este Reglamento.

Con la introducción del Reglamento de la UE, el 2 de diciembre de 2026, a más tardar, dejarán de existir los derechos nacionales relativos a IG. Los Estados miembros tendrán que informar a la Comisión Europea y a la “European Union Intellectual Property Office” de cualquier nombre nacional existente que deseen que se reconozca y registre, con arreglo al nuevo régimen de la UE, antes de la fecha mencionada.
El Reglamento establece un procedimiento estándar para la solicitud de protección de las Indicaciones Geográficas para este tipo de productos. Se divide en dos fases:
- Primera fase: examen de las solicitudes y procedimientos nacionales de oposición por parte de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros. Si la autoridad nacional adopta una decisión favorable, la solicitud pasa a una segunda fase;
- Segunda fase: gestionada por la EUIPO, que llevará a cabo un examen adicional, podrá solicitar información complementaria y, si es necesario consultar a un Comité Consultivo. En caso de oposición, se llevará a cabo un procedimiento de resolución.
Los Estados miembros pueden solicitar que no se designe una autoridad competente para la fase nacional. Si se aprueba, las agrupaciones de productores de dichos Estados miembros podrán presentar sus solicitudes directamente en la EUIPO (procedimiento de registro directo). El nuevo sistema también está abierto a las IG de países no pertenecientes a la UE.
Con esta nueva estructura, el Reglamento establece un proceso armonizado para el registro de productos artesanales e industriales. Su impacto será altamente positivo para los productores, que podrán utilizar el símbolo oficial de “indicación geográfica protegida” para certificar que sus productos cumplen con el pliego de condiciones correspondiente. Esto no solo incrementará la visibilidad del origen geográfico y de las técnicas de producción tradicionales, sino que también reforzará la autenticidad y el valor añadido de estos productos en el mercado.
Para finalizar, cabe recalcar el paso significativo que supone la creación de un sistema de protección de indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales a nivel de la UE, colmando así una notable laguna en la protección de la PI en Europa.